Selección Diario Oficial.
Selección Dictámenes.
Realizado por Alejandro Lillo Arzola.
Oferta de asesoría y capacitación.
Con mucho agrado colaboro con las siguientes funciones:
- Atención de consultas. Opciones para abordar casos prácticos en conformidad a la jurisprudencia administrativa y judicial, y
- Cursos sobre las materias más relevantes del Código del Trabajo incluyendo las últimas modificaciones legales.
Gracias por su visita.
Atentamente,
Alejandro Lillo Arzola.
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Selección Dictámenes.
El uso gratuito de estacionamiento puede dar origen a una cláusula tácita.
Los trabajadores que disfrutaron de estacionamientos gratuitamente durante los años 2016 y 2017 tienen el derecho a continuar disfrutando de ellos.
Cabe señalar que para la existencia de una cláusula tácita, se requiere “una experiencia compartida y reiterada de un trabajador con su empleador”, según dispone el Dictamen N° 2.036 de 01.06.2007, o en otros términos, “es indispensable que el dependiente como una persona natural determinada, haya hecho uso de él reiteradamente en el tiempo”, según lo afirma el Dictamen Nº 4.047 de 29.09.2003, todo lo cual debe establecerse de manera prolija y fundada en cada caso particular.
(Dictamen N°4.297, de 13.08.2018, Dirección del Trabajo).
Forma de realizar los descuentos de cuotas de préstamos efectuados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
1) En caso de que en un mes determinado la remuneración del trabajador sea insuficiente para cubrir el monto total del pago de una cuota de crédito social, el empleador debe descontar y enterar a la C.C.A.F. el monto que sea posible y comunicar al trabajador el monto de la diferencia impaga, para que éste concurra a la Entidad respectiva a regularizar el pago, y de ser necesario, renegociar las condiciones del crédito.
2) En el caso de que en un mes determinado, el trabajador perciba subsidio por incapacidad laboral, debe pagar o solicitar prórroga del pago de la cuota del crédito social directamente a la Caja acreedora. Si recibe remuneración por algunos días del mes el empleador deberá descontar y pagar el monto que sea posible y comunicar al trabajador la diferencia de la cuota impaga.
3) El orden en el que debe efectuarse el descuento por cuotas de créditos sociales, se encuentra establecido en el inciso 1° del Art. 58 del Código del Trabajo, que dispone los descuentos obligatorios que debe efectuar el empleador respecto de las remuneraciones, atendido que se rigen por las mismas normas de pago y cobro de las cotizaciones previsionales y son obligaciones con instituciones previsionales.
(Dictamen N°4.438, de 23.08.2018, Dirección del Trabajo).
Las labores de transporte de valores constituyen trabajo de proceso continuo.
Las labores de transporte de valores que cumplen los conductores y vigilantes privados al interior de los vehículos blindados constituyen trabajo de proceso continuo, por cuanto su interrupción no puede sino perjudicar la marcha normal de la empresa y exponer a los trabajadores a una eventual afectación de su vida e integridad física y psíquica.
(Dictamen N°4.911, de 25.09.2018, Dirección del Trabajo).
El cheque restaurante se incluye para el cálculo de indemnizaciones.
El cheque restaurante que reciben los trabajadores debe ser incluido en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, en la medida que constituya una regalía avaluada o avaluable en dinero, y cuyo otorgamiento responda a criterios de fijeza y periodicidad.
(Dictamen N°4.949, de 27.09.2018, Dirección del Trabajo).
Rúbrica de finiquitos por medios electrónicos.
No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.
(Dictamen N°4.964, de 27.09.2018, Dirección del Trabajo).
El trabajador se encuentra obligado a cumplir las estipulaciones establecidas en el contrato de trabajo, sea que estas se encuentran escrituradas o no.
Respecto de los trabajadores en cuyos contratos no se expresaría ni se determinaría la función de ejecutivos de ventas es necesario determinar si la función ha sido convenida de manera tácita, pues, de acuerdo a la doctrina del Dictamen N° 2.346/149, de 14.05.1993, “(…) una relación expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no solo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración de pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornada, etc. que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo”.
(Dictamen N° 3.551, de 17.07.2019, Dirección del Trabajo).
Selección Diario Oficial.
Trabajadores independientes que no están obligados a cotizar.
Art. 3° transitorio.- No regirán las obligaciones de efectuar las cotizaciones del Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, la cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063, para aquellos trabajadores a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2018.
(Ley N° 21.133, publicada en el Diario Oficial de 02.02.2019).
CURSO LEGISLACIÓN LABORAL.
Relator: Alejandro Lillo Arzola.
PRINCIPIOS DE DERECHO DEL TRABAJO.
Normas para interpretar el contrato de trabajo individual y colectivo; Cláusulas tácitas.
CONTRATO DE TRABAJO
Cláusulas sugeridas para situaciones específicas. Actualizaciones. Contratos especiales de trabajo. Contratos a honorarios.
CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Requisitos para aplicar las causales de término del contrato; Indemnización sustitutiva del aviso previo; Indemnización por años de servicio; Indemnización por feriado anual; Base de cálculo de las indemnizaciones; Causal de despido durante la licencia médica; Contrato de plazo fijo; Formalidades del finiquito.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.
Fuero maternal; Salas cunas; Bono compensatorio; Permiso para alimentación del menor de dos años; Post natal parental.
REGLAMENTO INTERNO.
Normas de prevención, prohibiciones y sanciones.
JORNADA DE TRABAJO.
Distribución de la jornada y descansos; Horas extraordinarias. Teletrabajo.
REMUNERACIONES.
Asignaciones no imponibles; Sueldo base; Gratificaciones; Semana corrida.
FERIADO ANUAL.
Acumulación del feriado; Feriado proporcional; Feriado progresivo. Cálculo del feriado en los contratos de plazo fijo.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS.
Normas aplicables de la Ley de Migración y Extranjería.
PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES.
Requisitos de la prescripción; Prescripción de las cotizaciones previsionales.
ÚLTIMAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Actualización de los cambios incorporados por la nueva normativa legal y reglamentaria.
Todas las materias se exponen desde el punto de vista práctico y en conformidad a la interpretación que ha realizado la jurisprudencia administrativa y judicial.